Financiamiento – Artículo N° 15 ley 18.242
Artículo 15
(Financiamiento).- Serán recursos del Instituto:
A) Las sumas que le sean asignadas por disposiciones presupuestales, para cuya determinación se tomará como referencia la recaudación correspondiente al año 2007 del impuesto del 3 o/oo (tres por mil), sobre el valor FOB a la exportación de leche y de productos lácteos establecido por el artículo 458 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991. (*)
B) Los fondos provenientes de convenios de préstamo que celebre con organismos de crédito, sean nacionales o internacionales, u otras entidades públicas o privadas.
C) Los importes de los legados, herencias y donaciones que se efectúen a su favor.
D) Los frutos civiles o naturales y las rentas de sus bienes propios.
E) El importe de los precios que establezca como remuneración por actividades económicas realizadas en competencia con la actividad privada, por la prestación y utilización de sus servicios provenientes de acuerdos que realice con empresas e instituciones públicas o privadas.
F) El porcentaje que se le asigne por la ley o por contrato, por la administración de los fondos de inversión y financiamiento de actividades de lechería.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 621. Literal A) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 15.
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