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Ser capaces de aprender de esta situación y aplicarlo

Financiamiento – Artículo N° 15 ley 18.242

Artículo 15

(Financiamiento).- Serán recursos del Instituto:

A) Las sumas que le sean asignadas por disposiciones presupuestales,    para cuya determinación se tomará como referencia la recaudación    correspondiente al año 2007 del impuesto del 3 o/oo (tres por mil),    sobre el valor FOB a la exportación de leche y de productos lácteos    establecido por el artículo 458 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre    de 1991. (*)

B) Los fondos provenientes de convenios de préstamo que celebre con    organismos de crédito, sean nacionales o internacionales, u otras    entidades públicas o privadas.

C) Los importes de los legados, herencias y donaciones que se efectúen    a su favor.

D) Los frutos civiles o naturales y las rentas de sus bienes propios.

E) El importe de los precios que establezca como remuneración por    actividades económicas realizadas en competencia con la actividad    privada, por la prestación y utilización de sus servicios provenientes    de acuerdos que realice con empresas e instituciones públicas o    privadas.

F) El porcentaje que se le asigne por la ley o por contrato, por la    administración de los fondos de inversión y financiamiento de    actividades de lechería.


(*)Notas:

Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 621. Literal A) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 15.

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